El problema del cambio climático y del impacto del ser humano en nuestro planeta es incuestionable a estas alturas. Y obviamente muchas empresas, como personas jurídicas que son, contribuyen a ese impacto igual que lo hacemos todos como particulares. La pregunta es ¿Tienen las empresas las mismas obligaciones en términos sostenibilidad que los particulares? ¿Cómo sabemos qué están haciendo para reducir su impacto? ¿Es lo mismo para todas las empresas?
Hasta el momento es Europa quien determina a través de sus directivas hacia donde deben dirigir cada uno de los países sus leyes, en este caso sobre los reportes o informes de sostenibilidad. Europa establece los mínimos jurídicamente vinculantes y luego cada país puede hacer sus variaciones sobre estos, les deja libertad para elegir los medios y la forma para lograrlos.
Empecemos desde el principio
Directiva 2013/34/UE
La primera directiva europea, que requiere de forma explícita que las empresas compartan información relacionada con ESG (Environment, Social and Governance, lo que se traduciría como Ambiente, Sociedad y Gobernanza, ASG), aparece en 2013, Directiva 2013/34/UE. Esta directiva pasó de forma discreta, a pesar de que por primera vez se le daba relevancia a toda esa información empresarial que iba más allá de los resultados económicos
Esta directiva obligaba a las empresas a compartir información relacionada con la Gobernanza de la misma. Específicamente a compartir de forma pública el conjunto de políticas, procesos y estructuras que regulan y supervisan su funcionamiento, o bien, a justificar porque no lo comparten.
Las empresas de gran tamaño eran las que tenían la obligación de compartir esta información, en particular, se seleccionaron, 11.700 PIEs (Public Interest Enterprises, entidades grandes de interés público; aquellas con más de 500 empleados), tanto empresas como grupos empresariales, de toda Europa.

Directiva 2014/95/UE
Aun así, velozmente fue modificada, ya que en octubre 2014 aparece la directiva 2014/95/UE que amplía la información no-financiera que se debe compartir, añadiendo la social y el medioambiente. El afán de esta directiva era conseguir comparabilidad entre las empresas europeas en más términos, y no solo el económico.
Bajo esta directiva, las grandes empresas de la Unión Europea deben preparar un informe no financiero, conocido como Estados de Información No Financieros (EINF), que cubra aspectos como medio ambiente, derechos humanos, laborales y anticorrupción. Esto incluye políticas, resultados, riesgos y medidas tomadas para prevenir y mitigar los mismos. El informe debe detallar el impacto ambiental, medidas de igualdad de género, condiciones laborales, seguridad y relaciones comunitarias. También puede abordar temas como la prevención de violaciones de derechos humanos y corrupción. En caso de que las empresas presenten un informe separado con el mismo contenido, pueden estar exentas de crear uno nuevo de forma expresa.
Los criterios de aplicación, es decir, el número de empresas obligadas a aplicar esta norma, es la misma que la 2013, más de 500 empleados. Lo cual impacta a unas 11.700 empresas y grupos empresariales. A pesar de eso, la implementación efectiva no llega hasta 2017, ya que todos los países deben implementar la medida en su territorio nacional.
La directiva 2014/95/UE es principalmente conocida como NFRD (Non-financial Reporting Directive, traducido como Directiva de Informes No-Financieros). A pesar de que su predecesora, ya obligaba en cierta medida a publicar información no financiera, se omite en algunas fuentes, al ser, la información de obligada publicación, insuficiente y dada que su vigencia fue breve. Dependiendo de la fuente se pueden encontrar con la NFRD haciendo referencia a la de 2013 o a la de 2014.
Desde 2022 tenemos la CSRD
La Directiva de Reporting Corporativo en Sostenibilidad (CSRD, Corporate Sustainability Reporting Directive), por parte de Unión Europea, cuya publicación inicial es de 2022, es la que actualiza la directiva de 2014.
Bien es cierto que ya existía una directiva europea que obligaba a las empresas de más de 500 empleados a compartir sus Estados Información No Financieros (EINF) desde 2014, esta nueva directiva obliga también a aquellas de más de 250 empleados a realizarlo. Pasando de unas, 11.700 empresas a 50.000, las que se verán obligadas a publicar estos estados de información no financieros, según la EBU.
¿Por qué una nueva directiva?
Como he mencionado anteriormente, uno de los objetivos principales a la hora crear la directiva de 2014 era la comparabilidad entre empresas, pero al tener una guía tan genérica y poco específica sobre qué datos se tenían que proporcionar, se hizo la comparación muy difícil. Por ejemplo, si hay dos empresas que medían los gases efecto invernadero (GEI) de forma diferente, y usaba unas ratios diferentes, requería un esfuerzo muy grande poder comparar qué empresa emitía más gases. Por lo cual, una de las actualizaciones más importantes es la estandarización tanto de formato de los datos, como del informe en sí mismo, a través de la aplicación de los European Sustainability Reporting Standards (ESRS).

A su vez esta nueva directiva amplia aún más la información que es necesario compartir, como la doble materialidad, los objetivos ESG a largo plazo, la debida diligencia en las operaciones y cadenas de suministro, divulgación de información intangible, alineación con regulaciones de finanzas sostenibles y garantía externa obligatoria, como bien resume PACE.
Vamos a explorar todos los ámbitos anteriores, y explicarlos con más detalle en un artículo propio, que os recomiendo leer si os interesa explorar la CSRD en más profundidad, por el bien de todos nosotros. Dado que será importante saber específicamente qué información podremos saber de las empresas, y luego usar esa información para adecuar nuestra demanda de productos a nuestros valores personales.
¿Qué ha cambiado en 2024?
Este año, más que en años anteriores, se ve una demanda creciente por las consultorías y profesionales de la sostenibilidad. Y hay una razón evidente para que esto suceda, y especialmente para que la demanda sea para perfiles senior. Y es que la primera tanda de aplicación y recopilación de datos conforme a la CSRD empieza en 2024, para la publicación del informe con los nuevos estándares en 2025.
La aplicación de la CSRD va a ser paulatina desde 2024, solo las empresas de +500 empleados, desde 2025 para las de 250 empleados, y pequeñas y medianas empresas desde 2026. Estos informes son como la renta para todos los mortales, si empieza en 2024 significa que en 2025 van a tener que publicar el informe en relación con toda su actividad no financiera de 2024. Si empieza en 2025, el informe se publicará en 2026, y si empieza en 2026, tendrán que publicar el primer informe en 2027. Es verdad que hay criterios adicionales monetarios y no solo el número de empleados, como el número de activos y los beneficio.

En conclusión, en los próximos cuatro años vamos a ver un incremento del interés empresarial por la sostenibilidad debido a la entrada en vigor de la última actualización de las directivas europeas (CSRD) sobre la presentación de estados de información no financiera (EINF). Habrá mucha información estandarizada, gracias a los estándares europeos de sostenibilidad (ESRS), disponible a partir de 2025 y aún más cada año.
Esta información nos van a ayudar a invertir y elegir entre aquellas empresas que más se responsabilicen tanto en términos de medioambiente, de impacto social y de gobernanza interna. O no, eso depende de lo que quiera cada uno, si lo que buscas es empeorar el cambio climático, también vas a poder elegir las que peor lo hagan en términos de sostenibilidad. La cuestión es que la información es poder y cuanta más transparencia mejor.
